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Los diferentes delitos de los que puedes ser víctima en Internet
Tu empresa es objeto de comentarios difamatorios, insultantes o despectivos en Internet. Tu reputación y tu actividad laboral se puede encontrar afectada. ¿Cómo se sanciona y que recursos tienes a tu disposición? El mejor despacho de abogados en Madrid ofrece esta guía sobre los diferentes delitos que se realizan por Internet y cuáles son sus posibles soluciones.
Difamación Online
La difamación se define como «toda alegación o imputación de un hecho que atenta contra el honor o la consideración de la persona o del organismo al que se imputa el hecho es unas calumnias«. La publicación, directa o por reproducción, de tal acusación o imputación es punible, incluso si se hace en forma dudosa o si se dirige a una persona u organismo no nombrado expresamente, pero cuya identificación es posible por los términos de los discursos, gritos, amenazas, escritos o impresos, pancartas o carteles incriminados.
Es, por tanto, el acto de menoscabar el honor y la consideración de una persona imputándole un hecho concreto. La crítica o apreciación de valor no puede constituir una difamación.
Se distingue entre la difamación pública, que puede ser vista u oída por personas distintas del autor y la víctima a través de un sitio web, por ejemplo, y la difamación privada o «no pública«, que puede ser vista u oída por un círculo más limitado (correo o SMS, por ejemplo).
En función de la situación, lo mejor es dejarse asesorar por un abogado con experiencia en el sector para calificar correctamente la infracción y conocer los recursos adecuados.
Insultos Online
La injuria se define como «cualquier expresión ofensiva, desprecio o invectiva que no contenga la imputación de ningún hecho es un insulto«. Al igual que la difamación, el insulto puede ser público o privado. Sin embargo, existe la excusa de la provocación.
Denigración Online
Consiste en desacreditar públicamente a una persona o empresa. Se trata de un abuso de la libertad de expresión, cuando el autor de la denigración tiene la intención de perjudicar y dañar a otros.
La denigración puede adoptar varias formas, en particular la de competencia desleal, siempre que se cumplan tres criterios:
Que las observaciones tengan carácter peyorativo, que se hayan hecho públicas y que se dirijan a una empresa identificable, a su marca o a sus productos.
Se precisa que el menosprecio se diferencia de la difamación en la medida en que procede de un agente económico que busca beneficiarse de una ventaja competitiva penalizando a su competidor.
¿Cómo actuar?
En Internet, el primer reflejo que se tiene es pedir a la persona que retire el contenido ilegal. Si se niega, es posible pedir por correo que retire los comentarios del blog o sitio web en el que aparecen.
Si la solución amistosa no resuelve el problema, se pueden emprender acciones legales para que se condene al responsable y se obtenga una indemnización por los daños sufridos, así como la retirada de los comentarios difamatorios, insultantes o despectivos.
El autor de las declaraciones puede ser considerado responsable penal y civilmente. Ten en cuenta que los plazos de prescripción en materia de difamación son extremadamente cortos. Aproximadamente entre 3 o 4 meses desde la publicación de los comentarios (y no desde el momento en que tuvo conocimiento de los mismos) para tomar medidas.
Si te encuentras en esta situación, debes ponerte en contacto con un abogado competente lo antes posible para poder poner fin a estas acciones y adoptar la estrategia más adecuada a tu situación.
¿Cuáles son las sanciones para estas infracciones?
Debes saber que las sanciones no son las mismas dependiendo de la infracción, en cuestión se ha cometido a través de la prensa (públicamente) o en privado. En un entorno privado, es una contravención. De lo contrario, es un delito menor.
Se puede establecer que «la difamación no pública de una persona será castigada con la multa prevista para las contravenciones de primera clase«.
El insulto no público contra una persona, cuando no ha sido precedido por una provocación, también se considera una contravención de primera clase.
Las penas aumentan si la difamación y el insulto son de carácter racista o discriminatorio.
En cambio, si la infracción se produjo en la prensa, es decir, públicamente (en Internet, por ejemplo), es un delito menor y las penas son más severas: multa y prisión.
Así, la injuria y la difamación pública son un delito menor castigado con una multa de unos 11.000 euros. Según la condición de la persona a la que se dirige, la difamación pública se castiga con una multa aproximadamente de 48.000 euros y un año de prisión.
Como parte de la difamación, la víctima puede reclamar daños y perjuicios.
Como los plazos para emprender acciones son cortos, recurrir a un abogado especialista en difamación lo antes posible para que te ayude a proteger tus intereses y tu reputación online. Nuestro despacho de abogados ponen su experiencia a tu servicio para defenderte y poner fin a este tipo de comportamientos.