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La Sentencia permite a los consumidores seguir reclamando las cantidades indebidas pagadas por los gastos hipotecarios
En la tarde de ayer se hizo pública la Sentencia del Tribunal Supremo (TS), Sala de lo Civil en Pleno, número 857/2024 de 14 de junio de 2024, la cual fue dictada tras la resolución de la cuestión prejudicial planteada por el propio TS ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sentencia TJUE 25/04/2024). Esta decisión refleja la postura defendida por Arriaga Asociados respecto a la prescripción de los gastos hipotecarios, alineándose con la doctrina de la Unión Europea, la cual es de obligado cumplimiento para los jueces de todos los países miembros.
Se trata del primer pronunciamiento del Supremo sobre el tema y, a través de esta Sentencia, el TS asume la doctrina jurisprudencial del TJUE, declarando que «el plazo para reclamar cantidades derivadas de la nulidad de la cláusula de gastos hipotecarios empieza a contar en el momento en que la Sentencia que declara la nulidad de la cláusula en concreto deviene firme, salvo que se pruebe en cada caso que el concreto consumidor conoció o pudo conocer con anterioridad a esa fecha que esa cláusula era abusiva». La prueba del conocimiento corresponde al profesional (entidad financiera).
Los abogados de Arriaga Asociados consideran poco probable que las entidades financieras puedan demostrar que los consumidores tenían conocimiento de la nulidad de estas cláusulas. El despacho seguirá defendiendo los intereses de los consumidores, proporcionando argumentos sólidos que refuten dichas afirmaciones. Además, esperan lograr acuerdos extrajudiciales en beneficio de sus clientes.
Jesús Arriaga, fundador de la firma de abogados, destaca que el consumidor se encuentra «en el escenario más favorable posible de los previstos», ya que les permite seguir reclamando las cantidades indebidas pagadas por sus gastos hipotecarios. El abogado alienta a todos los consumidores a consultar su caso con Arriaga Asociados para recibir asistencia profesional en su reclamación.
Fuente Comunicae